¿Son estos legales o ilegales? ¿Se pueden o no se pueden hacer?
Al respecto a dicho la Sala Constitucional de nuestro país (Voto 30020-00) lo
siguiente:
"Debido a que durante las manifestaciones populares es factible que el
ejercicio de la libertad de expresión de unos limite el ejercicio de la
libertad de tránsito de otros, el Estado -a través de los órganos y autoridades
competentes para hacer uso de la fuerza pública- debe analizar el contenido
mínimo esencial de ambos derechos, con la finalidad de armonizar las libertades
que coexisten en el grupo social, evitando el uso abusivo de una u otra pero
sin vaciar de su contenido esencial a ninguna. De manera que deberá garantizar
la libertad de tránsito de las personas, organizando salidas alternas,
levantando obstáculos en las vías, pero jamás dispersando mediante maltratos
físicos y detenciones ilegítimas al grupo de personas que se encuentren
manifestando su opinión en forma pacífica."
(Sala Constitucional Voto 3020-00)
Con base en esa resolución de nuestra Sala IV, toda acción de protesta pacifica
que se haga debe ser respetada y la policía no puede hacer uso de la fuerza
para dispersarla, aún y cuando con dicha acción se obstaculice el libre
tránsito de otras personas.
Más bien, dice la Sala IV, le corresponde a la policía garantizar vías
alternativas para que las personas que no protestan puedan circular; pero la
policía no puede dispersar una manifestación siempre que esta sea pacífica.
Dicho esto quienes decidan hacer acciones de protesta que puedan obstaculizar u
obstaculicen el libre tránsito de vehículos deben hacerlo en forma pacífica y
de esta forma estarán a derecho.
Este blog es solamente para posteaor textos varios para compartir, no es producción original jeje
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Visitas
Archivo del blog
-
►
2010
(16)
- ► septiembre (1)
Copyright © 2008 . - Art for the web | Plantilla blogger por Blog and Web
0 comentarios:
Publicar un comentario